lunes, 19 de mayo de 2014

Ley de derribo y Narcotràfico en Argentina.


LA LEY DE “DERRIBO” Y EL NARCOTRAFICO EN ARGENTINA.-

 Dr. Alejandro Tazza.


         Asistimos, en los últimos tiempos, a ser testigos de una serie de proyectos legislativos que tienen por objetivo consagrar legalmente el derecho del Estado Argentino, a controlar el espacio aéreo jurisdiccional, y especialmente, a ejercer una serie de procedimientos tendientes a impedir que aeronaves –nacionales o extranjeras- ingresen indebidamente a nuestro país, todo ello asentado en la sospecha de que en la mayoría de los casos, pudiera tratarse de supuestos de tráfico de sustancias estupefacientes.

         Estos proyectos, en pleno debate parlamentario, pretenden establecer una serie de pautas o protocolos que deben seguirse frente a la detección de una aeronave en nuestro espacio aéreo, que no haya dado cumplimiento a aquellos requisitos exigidos internacionalmente, usualmente contenidos en las reglas de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), organismo dependiente de las Naciones Unidas, y a la legislación interna de nuestro Estado.-

         Característica común a todos ellos es que –pese a denominarse vulgarmente como “ley de derribo”-, la previsión legal establece que se deben cumplir una serie de procedimientos previos a la definición fatal, que abarcan la identificación de la aeronave, la realización de comunicación y contacto radial, la utilización de otras señales, incluso el disparo cercano con munición trazada, la imperativa orden de descenso y aterrizaje, etc.,  antes de ejercer la extrema facultad de confrontar del modo más ofensivo tolerable con la aeronave en infracción.-

         Una de las razones principales de lo que se considera como necesidad legislativa, y quizás la más importante, es la que estima dicha legislación como imprescindible para frenar o morigerar de algún modo, el incesante ingreso de sustancias tóxicas en nuestro país, con las consecuencias nocivas que ello acarrea para la salud pública en general, e incluso por todas las demás repercusiones que a nivel delictivo y social acarrea un hecho como el narcotráfico en términos globales.

         Formularemos aquí, una primera aproximación a la problemática jurídica del llamado “narcotráfico”, para después ocuparnos del modo en que se han proyectado estas reformas a la legislación argentina para atender aquellas necesidades protectoras y represivas a las que hacíamos referencia anteriormente.-

         I). El concepto de Narcotráfico.

         El narcotráfico o “tráfico de estupefacientes”, es un proceso complejo que abarca distintas fases y no puede sintetizarse en una simple definición o concepto.

         Por el contrario, y a la par de estas dificultades teóricas para enmarcarlo adecuadamente, también serán contributivos de esta situación, aquellas condiciones macro-sociales y aún culturales que congloban al contexto del país en que se produce o detecta, a su ubicación geográfica y marco político vigente, como así también el estado actual de los países linderos y limítrofes en torno a la misma problemática.-

         Dentro de las múltiples facetas que puede presentar el comercio de drogas o una operación de narcotráfico, es prioritario mencionar aquellos aspectos puntuales que hacen a este fenómeno delictivo como hecho a apreciar y valorar por el orden jurídico en general, y en especial por el derecho penal.-

         En términos generales se sostiene hoy en día que el narcotráfico se ha transformado en los últimos tiempos en uno de los mayores flagelos que atacan a la humanidad en su totalidad, por incidir no solamente en la salud de quienes consumen esta clase de sustancias adictivas, sino por la proyección sobre los ámbitos sociales, familiares, laborales y económicos en su totalidad.

Ha destacado Barbero Santos[1] sus enormes costos sociales en menoscabo de la salud física o mental, internamientos hospitalarios, ausentismo laboral, reducción de la productividad, los accidentes de trabajo, domésticos o de tráfico de rodados, la mayor comisión de delitos, el aumento de la desvertebración comunitaria a nivel familiar y colectivo, e incluso la pérdida de vidas humanas, subrayando que el fenómeno ha cobrado una preocupante dimensión universal tal como ha sido afirmado por el Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán en el año 1985.-

En realidad constituye un fenómeno de índole mundial y una preocupación constante de todos los Estados, que se han esforzado por ajustar sus políticas nacionales e internacionales al combate de este flagelo.

Debe destacarse que los estados europeos occidentales se han ido dotando a lo largo del siglo XX de legislaciones específicas dirigidas a afrontar de manera casi exclusiva por medio del derecho penal, el problema de las drogas internacionalmente consideradas ilícitas. Siguiendo la opinión de Arzamendi[2], podemos señalar que de todas estos esfuerzos legislativos, sus aspectos más destacados se concentran en el tratamiento penal que se dispensa al tráfico de drogas, el hecho de haberse dotado de nuevas herramientas procesales para su combate, y las alternativas que se ofrecen para quienes dependen de algún modo de los estupefacientes. A nivel comunitario e internacional los esfuerzos se centran fundamentalmente en la prevención de tales conductas mediante medidas educativas que tienden a la ayuda y readaptación de los adictos, y una permanente inclinación a la investigación pluridisciplinar del fenómeno en su conjunto, además de la puesta en práctica de programas nacionales y de tinte internacional. En segundo lugar, la comunidad en general se ha preocupado porque la intervención penal sea solo complementaria de aquellas políticas prevencionales, y que se encuentre enfocada sobre todo a la represión del tráfico de drogas como crimen internacional. Por último, se propende a la armonización de la legislación penal, al intercambio de información especial, y a la flexibilización de la asistencia judicial en todas las agencias que intervienen en la lucha contra el narcotráfico.

Ello nos merece al menos dos reflexiones. La primera de ellas se encuentra vinculada con la extraterritorialidad del fenómeno del tráfico o comercio de estupefacientes. Ya no será un problema de índole local, sino que los avances tecnológicos y científicos en esta época de globalización ha permitido un avance a todas luces notorio de la actividad ilícita del tráfico de drogas.

Es así que la creciente demanda de países consumidores de sustancias tóxicas ha provocado una mayor exportación y un mayor volumen de operaciones vinculadas con el comercio de estupefacientes. Esto origina la intervención de agencias policiales y judiciales de distintos países en la detección y represión del narcotráfico que opera a gran escala.

Será necesario pues que los distintos Estados se encuentren dotados de herramientas procesales suficientes como para prevenir esta clase de operaciones, y sobre todo de una legislación común que permita sancionar en debida forma actividades ilícitas de esta clase.

Para ello resulta de suma importancia la firma y ratificación de Tratados Internacionales orientados en dicha dirección. Sería conveniente la adaptación de una legislación única a nivel internacional o al menos interregional que permita aplicar las disposiciones allí contempladas en forma uniforme en todas las jurisdicciones donde se opere de tal modo.

La segunda de las reflexiones se encuentra relacionada con el modo de sancionarse en los distintos ordenamientos legislativos aquello que se considera actos de tráfico de drogas o sustancias tóxicas.

Es que la preocupación de los distintos Estados de no dejar impune ningún aspecto del tráfico de drogas lleva a muchas legislaciones a ampliar el nivel de tipificación. Existen ordenamientos legales que sancionan junto al tráfico de drogas, las conductas anteriores al hecho en sí, ya sean dolosas o imprudentes (Alemania, Grecia, Holanda). Otras que sancionan hechos de tentativa o actos preparatorios como si fuesen actos consumados, entre los que podemos encontrar la conspiración o confabulación para el tráfico, la formación de grupos para delinquir o la publicidad indebida al consumo, el proselitismo o incitación al uso (Alemania, Francia, Austria, Holanda, Italia y Argentina).

También se han considerado como hechos de tráfico aquellas formas de participación, como la construcción o acondicionamiento de locales para el consumo (Bélgica, Francia e Inglaterra), o la facilitación de tales lugares o de elementos que sirven para ser utilizados en operaciones de tráfico (Argentina). Y por último, agravantes de tales conductas cuando la cantidad involucrada fuese de cierta importancia o relevancia (España) o cuando se realizan en inmediaciones o en el interior de ciertos lugares públicos donde existe mayor posibilidad de difusión del estupefaciente (España y Argentina).

Conjuntamente con lo expuesto anteriormente, debe destacarse la dificultad a la hora de prevenir, investigar y reprimir aquellos delitos vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes. No solo la complejidad de la trama que existe a niveles nacionales genera mayores obstáculos para el seguimiento de esta clase de operaciones, sino que también ese fenómeno de la globalización, ha provocado que exista una amplia circulación de bienes o de servicios de acceso fácil para cualquier ciudadano de otro país.

Normalmente, este tráfico a gran escala que tanto perturba a los países consumidores de drogas, se vincula e interrelaciona con otros hechos delictivos que se presentan a medida en que el negocio va creciendo y ampliando horizontes. Por eso es que en la actualidad se habla de “crimen organizado” como una de las tantas formas en que se diversifica el accionar ilícito de tales “mafias”.

Por lo general en el mercado ilegal de la droga, “existen dos grandes sectores que se destacan del resto: el oligopólico y el competitivo, y ambos se complementan en el mercado. El sector oligopólico es el corazón a través del cual se impulsa el funcionamiento de todo el sistema y se define asimismo como una situación del mercado en la que vendedores independientes son pocos. Esto permite deducir que el oligopolio tiene rivales tan importantes como él mismo, pero lo suficientemente grandes como para afectarse mutuamente”[3].-

Es que así, en el tráfico de drogas, estos grandes oligopolios conocidos con el nombre de “carteles”, se involucran en todo lo relacionado con el procesamiento, exportación y distribución mayorista de los estupefacientes, siendo una característica común a todos los ellos su integración por vínculos familiares que unen a los integrantes de las distintas organizaciones[4].-

Desde tal perspectiva, es claro que no resulta muy sencillo establecer en forma precisa un concepto de tráfico de estupefacientes, pues la noción en sí misma, envuelve todo un tramado de operaciones, acciones y conductas que se vinculan con la manipulación de las drogas desde su cultivo y siembra, hasta su producción, elaboración y colocación final en el mercado del consumo.

         Existen legislaciones que intentan prever toda clase de acciones posibles que se relacionen con tales actividades, pero el esfuerzo legislativo de poco sirve para ello ya que siempre puede presentarse alguna de estas conductas que no se encuentre exactamente tipificada por la norma respectiva, y por ende, llevar a la atipicidad e impunidad de tal modalidad delictiva.

Por nuestra parte nos parece mucho más conveniente utilizar una fórmula flexible que deje librado a la tarea del intérprete la posibilidad de adecuar el hecho a la tipicidad formulada en la norma. Un tipo penal abierto en ese sentido presente innumerables ventajas y supera los inconvenientes que antes señaláramos[5].

Sin perjuicio de ello, en nuestro país se ha seguido una arquitectura típica que pretende captar todas aquellas conductas que a juicio del legislador son consideradas como una forma de “tráfico” de drogas. Entre ellas, en nuestro artículo 5 de la ley 23.737, la de sembrar o cultivar plantas utilizables para producir estupefacientes, pasando por la elaboración, producción y fabricación, siguiendo por el almacenamiento, transporte, distribución y comercio, hasta llegar a la entrega, suministro o facilitación de sustancias tóxicas.

De todos modos, dejamos reservada la denominación de actos de narcotráfico o tráfico de estupefacientes, a aquellas operaciones que a gran escala o de relevante magnitud por su cantidad o modalidad, permiten concluir en que existe un peligro concreto de difusión o propalación de la mercadería prohibida, pudiéndose afectar de tal modo la salud de una colectividad de personas en forma indeterminada.-

Estas conclusiones pueden extraerse de cualquiera de las modalidades que puede asumir una operación de esta naturaleza, y cualquiera sea el medio de transporte empleado, teniendo en cuenta que, en la mayoría de estos casos, la Argentina no es un país productor de aquellas sustancias de mayor consumo masivo, como lo es, el clorhidrato de cocaína.

El incesante auge y avance del consumo de estupefacientes en nuestro país ha llevado a la autoridades a reforzar aquellos controles fronterizos de donde se sabe proviene esta clase de elementos tóxicos, es decir, de Bolivia, Perú y Colombia.

El ingreso por tierra habitualmente es realizado a través de las denominadas “mulas” o “correos”, con el riesgo que representa esta modalidad ante la posible detección de tales maniobras por parte de los operadores del sistema de control.

En los últimos tiempos, se han detectado pistas de aterrizaje clandestinas en el interior de nuestro país utilizadas por los transportadores de droga, ya que les resulta más redituable el uso de dicho medio de transporte en razón a la posibilidad de colocar mayores cantidades a través de aeronaves que también clandestinamente, ingresan a diario al territorio nacional.

Advertidas ya desde hace tiempo las autoridades nacionales sobre esta mecánica de transporte es que han aparecido en los últimos tiempos algunos proyectos legislativos para incorporar en nuestro país, una serie de disposiciones que tiendan a posibilitar un más estricto control aéreo sobre las zonas fronterizas y sobre el espacio aéreo argentino.

 

II). Los proyectos legislativos referidos a la “ley de derribo” de aeronaves.

Como decíamos anteriormente, existen varios proyectos presentados por distintos sectores políticos de nuestra sociedad, los que –variación alguna de por medio- se encuentran orientados fundamentalmente en dos aspectos:

a). La protección aérea de las fronteras territoriales argentinas a través de la implementación de un plan de radarizaciòn con equipos de tecnología de avanzada, y

b). El otorgamiento de facultades especiales a las Fuerzas de Seguridad para el uso de medidas disuasorias frente a la violación del espacio aéreo, llegando a la autorización del derribo de la aeronave en infracción una vez que la misma es considerada “hostil” según el seguimiento del protocolo allì establecido.

Algunos de estos proyectos creen conveniente establecer una legislación especial que pasaría a denominarse como “Plan Nacional de protección aérea de la Frontera Norte”, o bien como “Régimen de Defensa Nacional contra amenazas aéreas”, mientras que otras iniciativas creen suficiente con modificar el Código Aeronáutico, ajustando el art. 24 referido a las facultades de contralor de la entrada y salida de aeronaves por las fronteras aéreas.

En general, decíamos, los proyectos son más o menos coincidentes con la atribución de potestades a la autoridad de aplicación, para aquellos supuestos en que una aeronave de cualquier bandera ingrese indebida o ilegítimamente a nuestro espacio aéreo sin respetar las formalidades y requisitos establecidos a tal fines.-

Frente a una situación como la antes mencionada, o en aquellos casos en que no se respetasen los “corredores” establecidos por el Control de Tráfico Aéreo, o que la nave haya sido vista arrojando elementos sospechosos dentro del territorio nacional, o ante la averiguación de posibles comisiones delictivas de otra naturaleza, se establece un protocolo de actuación por parte de la autoridad de aplicación que consiste, básicamente, en el seguimiento de los pasos y procedimientos allí establecidos.

En líneas generales, se establece que en primer término debe verificarse la existencia de un plano de vuelo de dicha aeronave, para seguir luego con un reconocimiento visual a distancia con el objetivo de verificar su matrícula.

Una vez que fueron adoptadas dichas previsiones, se torna necesario tomar contacto radial con la aeronave sospechada, y realizar señales visuales en tal sentido para el caso de imposibilidad de tomar dicho contacto radial.

         En tales casos, o frente al fracaso de estas diligencias, se autoriza a la autoridad de aplicación (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea) a adoptar ya las medidas de intervención que fuesen necesarias, intimando a la aeronave a cambiar su ruta o directamente a efectuar una orden de aterrizaje.

         Si aún así no hubiese una respuesta favorable, el paso siguiente está dado por los disparos de advertencia –que pueden ser en forma paralela al vuelo- con balas trazadoras en las cuales se visualiza el proyectil, y una vez agotados todos estos medios coercitivos, la nave puede ser declarada hostil quedando ahora sí, sujeta a medidas de destrucción o derribo.

         Lo precedentemente expuesto nos merece alguna reflexión al respecto.

         Hasta ahora y en la actualidad, el art. 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) incluido dentro del Capítulo II que regula la Entrada y Salida de Aeronaves del Territorio Argentino, establece que “Si una aeronave pública extranjera hubiese penetrado en territorio argentino sin autorización previa o hubiese violado las prescripciones relativas a la circulación aérea podrá ser obligada a aterrizar y detenida hasta que se hayan producido las aclaraciones del caso”.-

         Los proyectos de reforma –así delineados- no limitan el protocolo de actuación a las aeronaves públicas extranjeras, sino que por el contrario lo extienden a toda clase de aeronaves independientemente de su bandera. Por lo tanto abarcan las privadas, y aun las que tengan bandera argentina sin distinción alguna.

         Los fundamentos expuestos en tales proyectos se centran, en apretada síntesis, en la intensificación del control fronterizo frente al avance y crecimiento de estas operaciones de narcotráfico –por un lado-, y a la desigualdad que en materia de control aéreo presenta nuestro país frente a la legislación de países vecinos, que convierte a la Argentina en un país más benigno ante la ausencia de legislación que reduce los riegos propios de esa empresa criminal. Lógicamente, si Brasil, Chile y Uruguay cuentan con normativa que permite el derribe de aeronaves sospechosos, resulta menos riesgoso para los proveedores de droga dirigirse a un país que no tenga semejante previsión legal.

         Las estadísticas no son del todo confiables para establecer con total precisión la cantidad de operaciones aéreas que en forma ilegal y clandestina se llevan a cabo diariamente en nuestro país, aunque se estima que se producen unos 120 vuelos clandestinos que en forma mensual se realizan atravesando nuestra frontera, e ingresan y egresan ilegalmente en nuestro territorio.

         La preocupación existente en tal sentido se vincula principalmente con las actividades del narcotráfico, aunque el refuerzo del control de las fronteras y los corredores aéreos bien pueden servir también para desalentar otras actividades ilícitas, como aquellas que se relacionan con el contrabando, el tráfico ilegal de armas y el terrorismo, como formas salientes de lo que se ha denominado “crimen organizado” trasnacional.

         Ninguna duda nos asiste en cuanto a que estas previsiones pueden resultar fructíferas, y que a la vez representan una correcta implementación de una política de vigilancia que contribuya a la seguridad nacional y a la lucha contra el crimen organizado. El adecuado control del espacio aéreo y la consagración de una estricta vigilancia en torno a ello representará –tal como se dice en los fundamentos de los proyectos- un fuerte límite al irrestricto ingreso de sustancias prohibidas y/o mercaderías ilícitas que serían comercializadas y distribuidas en el interior de nuestro país, con el riesgo que ello representa para nuestra población.-

         Estamos convencidos que ello por sí solo no resolverá toda la problemática que se suscita en torno a la narco-criminalidad y a los ilícitos que de ella derivan, pero sí que constituye una novel herramienta que se adapta a los nuevos tiempos y a los modernos mecanismos y procedimientos que sofisticadamente se utilizan en la actualidad para hacer penetrar en el país, aquellas sustancias, u otros elementos ilegales constitutivos del desarrollo ilícito de organizaciones criminales que pretenden lucrar indebidamente con la salud de la población.

         Junto con estas iniciativas pensamos que la llamada ley de derribo es un aporte más a la lucha contra el narcotráfico, aunque también estimamos que para llegar al último extremo de la previsión legal, y antes de proceder de tal modo, la decisión no puede quedar solamente en manos de las autoridades de control de la Fuerza Aérea, sino que en tales casos debe existir cuanto menos, una comunicación a la Justicia Federal, como garantía de un proceso que sea respetuoso de los principios que informan a un estado democrático de derecho.

         Paralelamente y junto con ello, también somos partidarios de la modificación legal a la ley de estupefacientes, creyendo que sería conveniente incluir como un hecho delictivo autónomo, la posesión o administración de pistas clandestinas en nuestro territorio, pues lógicamente no se podría operar en muchos casos sin contar con la anuencia de quien administra, tiene o posee un lugar que autoriza el aterrizaje de aeronaves que transportan estupefacientes.

         Para finalizar este comentario, solo diremos que calificamos como saludable que exista este debate en el seno del Parlamento argentino, y que tales iniciativas servirán de uno u otro modo para al menos instalar la preocupación en la sociedad argentina, de uno de los tantos problemas que derivan de la penetración del narcotráfico a gran escala en nuestro país.

         Deseamos fervientemente que nuestros legisladores sepan escoger el camino correcto en tal sentido, sin dejar de respetar aquellos derechos que a todos los individuos les pertenece en un estado democrático de derecho, y a aquellos principios y garantías que les asisten aun cuando se confronten con otros aquí comprometidos, como en el caso de la Salud Pública y la Soberanía Nacional.-

 

Dr. Alejandro Tazza

Publicado en Erreius, Tº/Boletìn: 83, pag. 283. Abril 2014.-

 

 

 



[1] Cfr. Barbero Santos, Marino “El fenómeno de la droga en España. Aspectos penales”. Doctrina Penal, Año 10, nro. 37, pag. 1 y sgtes.
[2] Arzamendi, José L de la Cuesta, “Legislación Penal Europea Occidental –Comunitaria y Comparada- sobre Drogas”, en Doctrina Penal, 1991-B, 421 y ss, Ed. Desalma, Bs.As.
[3] Rey, Oscar Bernardo, “El narcotráfico y sus consecuencias en Colombia.” Policía y Criminalística, vol.365, nro. 17, Ed. Policía Federal Argentina, Bs. As., pag. 56 y siguientes.
[4] Rey, Oscar Bernardo, ob. cit, pag. 57.
[5] Ver Tazza, Alejandro Osvaldo, “El Comercio de Estupefacientes – Análisis de los aspectos objetivos y subjetivos de los tipos penales”, Ed. Nova Tesis, Argentina, 2008,  Prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni, pag. 53, y citas anteriores.-

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