lunes, 23 de mayo de 2011

Ley Prevención Adicciones

LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES Y DEL CONSUMO INDEBIDO DE DROGAS.-

Por Alejandro Tazza.
Publ. en "Antecedentes Parlamentarios", Mayo 2011, Nro. 4, pag. 33.-


         I).- El Estado Argentino, a través de la ley 26.585 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de diciembre de 2010, ha procedido a la creación de un programa integral de educación y prevención sobre las adicciones y el consumo indebido de drogas.
         Sintéticamente, el objetivo de dicha ley es concretar la adopción de prácticas educativas de toda índole, para poner en ejecución un plan de educación y prevención genérica de adicciones en tanto comprometen la salud de las personas.
         Al efecto de implementar dicho programa, se establece una autoridad de aplicación que se erige en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, para que, con aquellos organismos provinciales que conforman el Consejo Federal de Educación, se ponga en práctica la articulación de programas y actividades educativas de tal carácter, utilizando para ello los recursos humanos con los que cuenta el Instituto Nacional de Formación Docente, destinado a capacitar a los pedagogos e instructores en pos de tal objetivo.-
         La programación de estas políticas tiende a abarcar la mayor amplitud territorial posible, pues se sugiere la creación de un Consejo Consultivo dentro del Ministerio de Educación de la Nación donde se encuentren representados todos los sectores sociales, pudiéndose conformar con representantes de la sociedad civil, de los distintos credos, centros académicos y expertos de reconocida trayectoria y experiencia en la materia, el que podrá ser requerido para proponer aquellas acciones que puedan mejorar y fortalecer la ejecución del programa preventivo educativo intentado, para la elaboración de propuestas en tal sentido y para difundir toda la información disponible en dirección el seno mismo de la sociedad argentina.
         Los concretos objetivos de este programa están orientados a contribuir de cualquier modo a la formación de individuos que basen sus comportamientos y hábitos de vida en aquellos valores que resultan trascendentes, que impliquen el respeto a sí mismo, a la plena decisión en libertad, al sentido de responsabilidad y de solidaridad social, como así también a la formación de una conciencia o juicio crítico sobre aquellos discursos mediáticos explícitos o subliminares que exalten el consumo de sustancias como método de lograr un mejor rendimiento personal o grupal.
         Esta estructura político-legal procura el diseño y la implementación de concretas acciones de educación en todas las disciplinas, pero principalmente en la prevención de adicciones y del consumo indebido de drogas.
         Para ello pretende también, capacitar al personal docente y no docente de las instituciones escolares, en la medida que contribuyan a educar a niños, niñas y adolescentes en un marco de integridad de su salud, para que puedan forjar su personalidad exentos de cualquier adicción que comprometa su capacidad y libertad de decisión en cuanto al propio esquema de vida que se han propuesto, y se los ayude de tal manera a la construcción de proyectos personales y colectivos fuera de toda influencia nociva vinculada al universo de situaciones adictivas en general.
         A efectos de dotar de mejores herramientas técnicas a la mecánica preventiva, se intenta complementar dicha política educativa con la difusión de medidas de prevención que orienten los comportamientos de quienes se encuentran más vulnerables a esta clase de situaciones, procurando con ello evitar las situaciones de riesgo en las que pudieran llegar a incurrir.
         La familia se erige en este aspecto, como uno de los pilares básicos hacia los cuales apunta este programa, reconociendo que desde allí –conjuntamente con el ámbito educativo- es desde donde debe partir esta enseñanza, la orientación educativa y fundamentalmente la arista preventiva que impulse –fundamentalmente- a los menores a asumir conductas críticas frente a las adicciones en particular, y desde donde se debe fomentar el libre crecimiento en condiciones de plena libertad y responsabilidad, instando al permanente acompañamiento familiar frente a un proceso de detección, tratamiento y/o seguimiento del consumo indebido de drogas.
         Se conforma así, una estructura compleja compuesta por el Estado Nacional y las provincias como autoridades oficiales, el sistema educativo cualquiera fuese el nivel de su enseñanza, y la familia en especial, como los principales cimientos sobre los cuales se construye el tejido social destinado al abordaje de esta delicada y compleja problemática sanitaria.-

         II).- La destacada iniciativa parlamentaria viene a dar así cumplimiento a lo establecido en el art. 14 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por ley 26.061, en cuanto garantiza la atención integral de la salud de los menores y su derecho de acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. Los principios inspiradores de aquél marco legal son complementados por el art. 42 de la ley de tóxicos y sustancias estupefacientes nro. 23.737, que establece la necesidad de involucrar al sistema educativo en la lucha contra el abuso de sustancias tóxicas y destaca como punto más saliente la tarea preventiva en ese orden, y conjuntamente con el artículo 11 de la ley 26.206 de política educativa, en tanto allí se consagra como uno de sus objetivos principales la promoción de valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas. Pero también, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había hecho notar hace un tiempo, las falencias que presenta el sistema sanitario y de contención primaria de salud en nuestro país, como así también la carencia de políticas estatales enderezadas a neutralizar los efectos de las sustancias tóxicas en consumidores o experimentadores de sustancias adictivas.
         En efecto, en el precedente “Arriola”, nuestro máximo tribunal judicial de la Nación había ubicado el dilema vinculado a los estupefacientes, dentro de un marco genérico estrictamente ligado a la política sanitaria existente en nuestro país, a la que catalogaba como deficiente desde la perspectiva de una adecuada atención de quien padece o sufre adicciones de tal naturaleza[1], exhortando –por aquel entonces- a los demás poderes estatales y a las autoridades competentes para el diseño de políticas legislativas y ejecutivas que tendieran a la prevención de las adicciones, a la educación de la población en torno a los efectos nocivos del consumo de tales sustancias, y a la protección integral del grupo que se presenta como más vulnerable en el marco de esta problemática, como es el constituido por los menores. Pretendíamos fervientemente que ello sucediera[2], y esta ley es una directa consecuencia y cristalización de aquella aspiración.-

         III).-Mas allá de los objetivos prácticos a los que aspira esta normativa legal, debe destacarse que el texto legislativo comienza con una declaración de principios que iluminan saludablemente aquél propósito perseguido por la norma, y que servirá, a modo de plataforma ilustrativa, para orientarnos acerca de las finalidades que inspiraron esta iniciativa.
         Efectivamente, por imperio del artículo primero del texto legal se establece que toda persona tiene derecho a formarse para tener una vida digna vivida en libertad. Este reconocido derecho a la “formación” no puede sino asimilarse al imperativo constitucional consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional en tanto garantiza a todo ciudadano a gozar del derecho a la educación[3].-
         Es por tanto, aquella declaración, una concreción de la garantía constitucional mencionada, aunque en esta norma se perfeccione de modo concreto la generalidad que caracteriza a ese derecho, pues ya no es solamente un derecho a educarse o formarse, sino que ese derecho viene fundado en la dignidad del modo de vida como propósito finalmente elegido, y en el ejercicio de la libertad en plenitud que se le debe dar una educación que se precie de integral.
         Constituye una declaración del derecho a una vida digna y libre, forjada a través de una política educativa que dote de herramientas necesarias a quienes puedan ver comprometido su derecho a vivir saludablemente de acuerdo con el estilo de vida elegido, siempre que esa opción sea producto de una pura e incondicionada decisión, adoptada luego de haberse informado adecuadamente de las consecuencias y efectos que provoca el uso de sustancias adictivas.-
         Por ello es muy importante destacar que aquí la libertad aparece como contrapartida de lo que es una adicción o consumo indebido de drogas, que bloquea o condiciona indudablemente su libre ejercicio.
         Se reconoce de este modo, que quien padece de una adicción de cualquier naturaleza, ve comprometido de gozar plenamente de su libertad. No es libre en su totalidad, sino un esclavo de su adicción. Se trata de garantizar entonces la libertad de elección de un estilo o modo de vida, la libertad del pleno desarrollo humano, sin que aparezca el fantasma de la adicción como la perturbación psíquica, física o mental que obstruya ese ejercicio.
         Curioso es que se hable de libertad, cuando alguien bien pudiera oponer como argumento, que precisamente debido a esa libertad ha elegido por consumir sustancias estupefacientes o por cualquier otra adicción.
         Si bien es cierto tal apotegma, lo que la ley pretende es que aquella opción sea completamente libre, es decir, producto de una autónoma decisión ajena a toda injerencia de una adicción ya contraída, o que haya sido asumida una vez que el sujeto se haya informado acabadamente sobre los riesgos que ello trae aparejado, y despojada también, de toda influencia mediática que presente a los consumidores de sustancias tóxicas como personajes triunfadores y exitosos debido a su uso y utilización más o menos frecuente.
         Se encuentran en juego no sólo valores que nacen del derecho a vivir saludablemente, sino también otros de carácter tan relevante como aquél, como el que surge de la libertad y la dignidad de la persona humana.
         También resulta fundamental la declaración allí contenida en tanto asevera que es en la familia y en el ámbito educativo donde se deben promover los valores, las actitudes y los hábitos de vida que permitan el libre desarrollo en la salud y en la vida del ser humano.-
         Es bien considerado que la prevención representa el objetivo primordial en la ejecución de esta política educativa, y que debe estar orientada fundamentalmente a la promoción de estilos de vida menos proclives a involucrarse en la problemática de las adicciones, que a su vez favorezcan el desarrollo de actitudes, valores y habilidades afines a una vida saludable y de una opinión crítica frente al consumo, uso y abuso de sustancias nocivas para la salud, que llevará seguramente a contrarrestar el incremento de otras conductas dañosas altamente adictivas aunque no estén estrechamente ligadas al uso y abuso de fármacos o sustancias toxicomanígenas.
         Se asegura que el abordaje de esta problemática debe iniciarse indudablemente desde la contención que confieren los núcleos primarios básicos del ser humano, especialmente desde el entorno familiar o el grupo de crianza constituido por aquel espacio de convivencia cotidiana.
         Conjuntamente con ellos, la política educativa coadyuvará a esta tarea, transmitiéndose desde los sectores educativos de cualquier nivel, los indicadores que servirán para prevenir el uso y el abuso de sustancias adictivas, en tanto éstas repercuten inexorablemente en el comportamiento personal y social de un individuo.
         Es aquí cuando el Estado se constituye en el garante del cumplimiento de tales objetivos, en aras de aplicar a los niños una formación integral, fortaleciendo principalmente la capacidad de cada uno de ellos para definir su proyecto de vida en la plenitud de sus capacidades físicas, psíquicas y afectivas[4].-
         Por ello es altamente relevante la intención esbozada al momento de la sanción legislativa de esta nueva ley que pretende asumir su autoridad no sólo desde las intervenciones concretas de índole sanitaria y/o judicial, sino sobre todo, con la creación de nuevas relaciones humanas, ricas en valores espirituales y afectivos, para gestar un compromiso solidario que comprenda a padres, docentes, funcionarios, medios de comunicación, instituciones religiosas y a todos los ámbitos sociales[5].-
         Situados fuera de la prevención, y ya en materia de consumidores adictivos o de quienes padecen de una adicción, la estrategia de reducción de daños puede ser de utilidad para morigerar las consecuencias de una determinada compulsión adictiva, ya que al valorar positivamente los logros intermedios, aspira a la abstinencia total como punto de llegada de un determinado tratamiento[6].
         En tal sentido, se afirma que las estrategias de reducción de daños plantean el desarrollo de dispositivos preventivo-asistenciales y de neoinserción social adecuados, para la atención y satisfacción de las demandas provenientes de quienes se encuentran en la fase del consumo problemático y de quienes no desean su recuperación, incluyendo también a sus familiares, referentes y allegados[7].-

         IV). Para la obtención de resultados satisfactorios en el marco de esta política educativa y preventiva, es evidente que deben conjugarse a modo interactuación coordinada, todos los espacios individuales, grupales, familiares y sociales, interinstitucionales y redes sociales.
         Es sumamente auspicioso y loable el esfuerzo legislativo volcado en esta norma legal, que viene de tal modo a señalar un camino o sendero por el que debe comenzar a transitar la política educativa en nuestro país, y en la cual todos y cada uno de nosotros como integrantes del tejido social que componemos, debemos estar comprometidos en ese mismo esfuerzo para poder lograr el objetivo emprendido.-
         Este compromiso –en el área de la prevención- debe asumirse desde una postura responsable según el rol que cada uno de nosotros desempeña en un grupo social determinado, que normalmente ocupa distintas facetas de la dinámica social en la que nos encontramos inmersos. Es un esfuerzo que debemos emprender para erradicar hábitos arraigados en las profundidades de la personalidad del ser humano, para tratar de transmitir actos y conductas saludables que puedan ser observadas y seguidas como ejemplo por quienes nos rodean en el ámbito social donde transcurren y se desarrollan nuestras actividades cotidianas, y fundamentalmente, con miras a una orientación educativa apoderada de ese compromiso solidario de cada uno de los componentes de la estructura social en la que participamos.
         Debe ocuparnos una breve reflexión, el llamado “modelo social” que es promovido y auspiciado por los medios de comunicación, que implican la solución de casi todos los problemas de la vida diaria a través del consumo de fármacos o sustancias, influyendo notablemente en este aspecto, los hábitos de prescripción por parte de los profesionales y su actitud frente a la pretensión de los pacientes para que se les prescriba cualquier medicamento que le permita un mero alivio frente a un determinado padecimiento[8].-
         Por su parte también, debemos entre todos los integrantes de los distintos sectores sociales, ser abanderados de tal compromiso pero de modo más intenso, en el auxilio de quienes padecen cualquier clase de adicción, con el fin de que, conjuntamente con aquella atención interdisciplinaria que se presenta hoy como indispensable, se pueda corregir de la forma más inocua posible el sendero transitado, a efectos de revertir y/o aminorar las consecuencias nocivas, tanto a nivel personal, como familiar y social, que una dependencia adictiva de semejante naturaleza producen en la estructura de la personalidad.-
         El camino hacia el objetivo de una sociedad argentina alertada de los riesgos que implica el uso y abuso de sustancias adictivas ha sido emprendido por uno de los segmentos más importantes de nuestra sociedad, el Poder Legislativo, y es obligación de cada uno de nosotros, de contribuir a dicha aspiración y concreta realización desde los distintos estamentos políticos, educativos, judiciales, pero fundamentalmente desde la institución familiar en la que nos encontramos insertos, para que se convierta en el primer segmento donde se concentre la tarea educativa y preventiva que aleje de tales riesgos a nuestros jóvenes, o pueda revertirse una adicción ya consolidada, acompañando su evolución por las diversas etapas que deberán superarse para su erradicación definitiva.-


Alejandro Tazza.-
        


[1] Ver CSJN, “Arriola”, del 25 de agosto de 2009.-
[2] Crf. nuestro comentario “Algunos aspectos vinculados con la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal”, Alejandro Tazza, publ. en La Ley,  Suplemento Especial “Tenencia de estupefacientes para consumo personal”, septiembre 2009, pag. 38.-
[3] Por imperio de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, asegura también el derecho a la educación, el art. 26. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.-
[4] Ver fundamentos del proyecto de ley presentado por la Diputada María del C. Rico.-
[5] Ver los fundamentos del proyecto de ley expuestos por los Diputados José Arbó, Graciela Giannettasio, Francisco De Narváez, Díaz Bancalari, Carlos Kunkel, Jorge Landau, Cintia Hotton y Jorge Villaverde, entre otros.-
[6] Ver informe del Lic. Ricardo Paveto en el Documento de la Comisión Interdisciplinaria de Expertos en Adicciones, elaborada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el año 2010, pag. 90.-
[7] Ver la Guía de orientación a la magistratura para la adecuada atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas, en el Informe de los Integrantes de la Comisión de Expertos en Adicciones, elaborado en marzo de 2010, “Documento de la Comisión Interdisciplinaria de Expertos en Adicciones”, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, pag. 27 y sgtes.-
[8] Ver las fundamentaciones del Dr. Carlos Damín, en el Documento de la Comisión Interdisciplinaria de expertos en Adicciones, ob. cit., pag. 48 y 49.-


2 comentarios:

  1. Queria simplemente dar mi apoyo a este plan social, que esperemos pueda llevarse adelante de la mejor manera.
    Soy un convencido del efecto nocivo de las sustancias psicoactivas, poniendo a las drogas en el eje central de uno, siendo estas lo unico que importa al adicto y rompiendo asi, con esa esfera de libertad, de la que bien habla Dr en el articulo, de la cual, todos deberiamos tener la oportunidad de gozar.
    Para lograr una sociedad mejor, una sociedad en la cual la gente deje de ser egoista y empezar a interesarse por lo que le pasa al otro. Para dejar de ser conformistas y reclamar los derechos que se nos vulneran dia a dia.(algunos de los tantos sintomas que genera una adiccion) es necesario fomentar este tipo de politicas.
    Agradezco y felicito su compromiso!

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  2. Muchas gracias por su comentario.

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