viernes, 13 de mayo de 2011

Accidente Aéreo Culposo. (art. 196 Código Penal).

Accidente aéreo producido por negligencia. Resultados dañosos para las personas (art. 196, 2° CP).-



Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV • 03/05/2011 • Deutsch, Gustavo Andrés • 

1.- Los hechos endilgados al personal jerárquico de una aerolínea propietaria de una aeronave que protagonizó un accidente al no lograr despegar correctamente deben ser encuadrados bajo las previsiones del art. 196 del Cód. Penal y no del art. 190 de dicho ordenamiento, en tanto no se les imputa un obrar doloso, sino una presunta violación negligente de los deberes a su cargo que habrían elevado el riesgo permitido, confluyendo en la materialización del siniestro.

2.- El Gerente de Operaciones y el Jefe de Línea de una compañía aérea resultan penalmente responsables, en los términos del art. 196 del Cód. Penal, por el accidente protagonizado por una de sus aeronaves que no despegó correctamente, en tanto tomaron conjuntamente la decisión de ascender a comandante al piloto del vuelo, pese a tener conocimiento de sus antecedentes negativos a lo largo de su carrera, los que surgen evidentes de su legajo técnico.

3.- El gerente de recursos humanos de una compañía aérea no puede ser responsabilizado por las consecuencias del accidente protagonizado por una de sus aeronaves como consecuencia de la imposibilidad de los pilotos de hacerla despegar correctamente, si quedó acreditado que el área a su cargo no manejaba los legajos técnicos del personal sino sus legajos personales, que contenían tan solo documentación administrativa.

4.- El Presidente y el Gerente General de una compañía aérea resultan penalmente responsables, en los términos del art. 196, segundo párrafo, del Cód. Penal, por el accidente protagonizado por una de sus aeronaves que no despegó correctamente, en tanto omitieron negligentemente cumplir con las funciones a su cargo, al no haber supervisado las medidas necesarias para evitar el ascenso de un piloto no idóneo, y no fomentar la implementación de un criterio de clasificación uniforme que impidiera a éste avanzar en las etapas requeridas para encontrarse en condiciones de ser ascendido. (Del voto en disidencia parcial del Dr. Hornos).-

 LA LEY 10/05/2011, 10/05/2011, 8 • AR/JUR/13817/2011.-

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