martes, 30 de noviembre de 2010

Asociación Ilícita. Requisitos.


Procesamiento por asociación ilícita
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el procesamiento con prisión preventiva de un grupo de personas que se dedicaba presuntamente a proveer garantías apócrifas y estafar a desprevenidos clientes, que se acercaban a través de gestores o de avisos publicitarios. Para el tribunal existía una verdadera asociación ilícita. FALLO COMPLETO
Por Dju
Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata, integrada por los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Jorge Ferro, en los autos caratulados “Gómez, Vanina, Taylor, Gómez, Asan y otros S/ Asociación Ilícita" a raíz de los recursos interpuestos por varios de los imputados contra la resolución de primera instancia que los procesó.

Los apelantes coinciden en dos aspectos: restarle valor probatorio a las tareas de inteligencia, informes policiales y escuchas telefónicas llevadas a cabo por la prevención, y cuestionar la calificación legal que dispuso el juez de primera instancia.

Por ese motivo, el tribunal dio algunas de las características de la asociación ilícita. Uno de los requisitos, según explica el fallo es que exista una organización con carácter de estable, de por lo menos tres personas, con la voluntad de cometer actos ilícitos. “La existencia de la asociación exige como presupuesto un previo acuerdo de voluntades de sus miembros, pero no necesariamente debe darse en forma explícita ya que desde primera mano sería casi imposible de comprobar, y tampoco se tiene que dar en forma instantánea o transitoria, porque sino estaríamos ante una mera agrupación o asociación de delincuentes destinada a cometer un delito determinado”, asegura el fallo.

Para evaluar la tarea que desplegaban los imputados, los jueces tuvieron en cuenta las escuchas telefónicas que obtuvieron los investigadores, “mantenidas en una jerga poco común para cualquier tipo de actividad comercial lícita”. También se mencionaron otros elementos probatorios como allanamientos practicados en los domicilios de los imputados, y ordenes de presentación de la prevención ante distintas escribanías, registros del automotor e inmobiliarias.

Según esas constancias, César Gómez se encargaba de falsificar documentos públicos, para aquellos interesados en regularizar trámites registrales que conllevarían una imposibilidad jurídica (clientes que son provistos por parte del gestor Pedro Asan o por Mirtha Vanina), para que mediante su aporte y falsedad puedan obtener su regularización (sin perjuicio de no estar incluidos en este objeto procesal los delitos cometidos por esos particulares, clientes extraños a la asociación ilícita).

En base a esos mismo elementos, el tribunal llegó a la conclusión que la conducta de la imputada Mirtha Vanina abarcaría no solo su integración al elenco estable de actores o un rol simulador ante un hecho determinado, sino también la procura de clientes para la organización a través de avisos publicitarios. Sin embargo, el fallo describe varios hechos que involucran a los miembros de la banda y la responsabilidad de cada uno en aquellos.

Por todo ello, la Cámara confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Cesar Gomez, Mirtha Vanina, Irma Gómez, Mirta Taylor y Pedro Asán. Todo ellos integraban la banda que obtenía garantías apócrifas destinadas a diversas operaciones registrales de inmuebles y vehículos. Para ello se valían de documentos adulterados y elementos destinados a cometer falsificaciones.

La investigación se originó en la constatación de que el tubo de gas de un automóvil sujeto a verificación, estaba adulterado. A partir de la actuación generada por este hecho, comenzó a investigarse al gestor que había intervenido en el trámite: Pedro Asán. Allí se detectó una fluida y habitual comunicación con César Gómez.

En cuanto a las escuchas telefónicas, la Cámara señaló que constituyen un texto que requiere un especial modo de decodificación para ser interpretado. “Dicho texto debe leerse a partir del contexto del emisor y el receptor, y las reglas de interpretación que el mismo texto establece, por su propia naturaleza de acto lingüístico”, dice el fallo.


1 comentario:

  1. http://www.diariojudicial.com.ar/noticias/La-asociacion-ilicita-es-constitucional---20130823-0007.html

    23.08.13
    La asociación ilícita es constitucional

    Foto: Oscar-Borda
    La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de tres personas por asociación ilícita y rechazó un pedido de declaración de inconstitucionalidad de esta figura. Los fundamentos.

    La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de , rechazaron un recursos que solicitaba se declara la inconstitucionalidad de la asociación ilícita, una figura tipificada en el artículo 210 del Código Penal.

    Se trata de la causa “Q., P. A. y otros s/robo con armas y otros- procesamiento” donde los camaristas rechazaron la inconstitucionalidad solicitada por la defensa de uno de los imputados contra la figura de asociación ilícita y confirmaron el procesamiento de tres imputados.

    Los jueces explican que “el tipo penal que prevé el mencionado artículo 210 del Código Penal no afecta garantía ni principio constitucional alguno que consagre nuestra Constitución Nacional y que el bien jurídico que se protege es la tranquilidad de la población en general, buscando sancionar los fenómenos de delincuencia organizada”.

    “Lo que el tipo penal reprime no es la facultad o derecho de organización de las personas, así como tampoco un cercenamiento de la privacidad y libertad de los individuos, sino que, por el contrario, lo que intenta disuadir son aquellas asociaciones que tienen como fin único el congeniarse, en forma previa, organizada y permanente con fines exclusivamente delictivos”, explicaron en el fallo.

    Por lo que “ninguna de las tareas probatorias realizadas por el juez instructor (que la defensa cuestiona) tales como las escuchas telefónicas, etc, afectan el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que fueron tendientes a conocer y develar la participación de los eventuales sujetos que podrían integrar y formar parte de salideras bancarias a ocasionales víctimas”, precisaron.

    Destacan que “la multiplicidad de maniobras que surgen de las intervenciones telefónicas, el idéntico modus operandi y su frecuencia, permiten ilustrar la estructura de la organización criminal tipificada en el art. 210 del Código Penal que se les reprocha integrar, destinada a cometer delitos, bajo la modalidad de “salidera bancaria”, en forma indeterminada, a lo que se suma el alto grado de disponibilidad demostrado por los imputados que denota un acuerdo de voluntades”.

    Por todo ello rechazaron el pedido de inconstitucionalidad y confirmaron el procesamiento de los tres imputados.



    Dju
    Fallo completo
    http://www.diariojudicial.com.ar/documentos/2013_Agosto/Nx_113_-_Q_P_A_-.pdf

    ResponderEliminar

Publique un comentario