sábado, 13 de marzo de 2010

Bolilla VII

Delitos contra el honor:



1.- El bien jurídicamente protegido: concepto objetivo y subjetivo del honor. Características del honor. Características del honor como bien penalmente tutelado.-

2.- El sujeto pasivo en los delitos contra el honor: menores, dementes, personas deshonestas, muertos, personas jurídicas.-

3.- El medio empleado.-

4.- Modos y formas de comisión en los delitos contra el honor.-

5.- Cuestión acerca de la existencia de un particular elemento subjetivo en los delitos contra el honor: el “animus injuriandi” y el “animus nocendi”. El “animus injuriandi” y los otros animus posibles. La prueba del “animus injuriandi”. Soluciones jurisprudenciales.

6.- Las figuras descriptas por la ley penal como delitos contra el honor: la injuria, la difamación y la calumnia. Naturaleza de estas infracciones: si son delitos de resultado o de pura actividad. Tiempo y lugar de consumación de estas infracciones. Consumación y Tentativa. Naturaleza y caracteres de la acción penal correspondiente a los mismos.-

7.-  La injuria y difamación: dos figuras distintas consistentes en deshonrar o desacreditar. Los asuntos de interés público y la modalidad asertiva de la expresión.  La “exceptio veritatis” en estos delitos. Publicación y reproducción de las injurias. Injurias en juicio (art. 115 C. Penal). Injurias reciprocas (art. 116 C. Penal). Relación de la injuria y difamación con otras figuras penales.

8.- La calumnia: antecedentes. Definición legal de esta figura. Sus elementos constitutivos. Falsedad de la imputación. Falsedad objetiva y subjetiva. El sujeto pasivo de este delito. Los asuntos de interés público. El precedente Kimel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La “exceptio veritatis” en la calumnia. Su procedencia en todos los casos.-

9.- La retractación de los delitos contra el honor: historia de esta institución. La retractación como pena y como causa de no punibilidad. Forma de la retractación.-

Casos prácticos.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Publique un comentario