sábado, 13 de marzo de 2010

Bolilla III




BOLILLA III:
 
Delitos contra las personas y la vida (continuación).
 
1.- Homicidio calificado:
a.- Por el vínculo y su relación con la vìctima (art. 80 inc. 1°);
b.- Por el modo (art. 80 inc 2°);
c.- Por los móviles (art. 80 inc 3° y 4°);
d.- Por el medio (art. 80 inc.5°)
e.- Por el numero (art. 80 inc 6°);
f.- Por los fines (art. 80 inc 7°). Relación con los delitos calificados por el resultado muerte.
g.- Por la calidad del sujeto pasivo (art. 80 inc. 8°);
h.- Por la calidad del sujeto activo (art. 80 inc. 9°);
i.- Por la calidad militar del sujeto activo y del sujeto pasivo (art. 80 inc. 10°).
j.- El Femicidio “íntimo” (art. 80 inc. 11º);
k).- El Homicidio “transversal” (art. 80 inc.º 12).
2.- Homicidio atenuado por circunstancias extraordinarias: Supuesto de aplicación. Figura a la que se aplica. Supuesto excluido.-
3.- Homicidio cometido en estado de emoción violenta. (art. 81 inc. 1° ap. “a”). Sistema del Proyecto Tejedor y código de 1886. Atenuantes tradicionales de ímpetu de ira y justo dolor. Emoción y pasión. El sistema del Código Penal Argentino. Antecedentes de la disposición del código. Los elementos psicológico, valorativo y cronológico. Motivos éticos. Jurisprudencia.-

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