BOLILLA III:
Delitos contra las personas y la
vida (continuación).
1.- Homicidio
calificado:
a.- Por
el vínculo y su relación con la vìctima (art. 80 inc. 1°);
b.- Por
el modo (art. 80 inc 2°);
c.- Por
los móviles (art. 80 inc 3° y 4°);
d.-
Por el medio (art. 80 inc.5°)
e.- Por
el numero (art. 80 inc 6°);
f.- Por
los fines (art. 80 inc 7°). Relación con los delitos calificados por el
resultado muerte.
g.-
Por la calidad del sujeto pasivo (art. 80 inc. 8°);
h.-
Por la calidad del sujeto activo (art. 80 inc. 9°);
i.-
Por la calidad militar del sujeto activo y del sujeto pasivo (art. 80 inc.
10°).
j.-
El Femicidio “íntimo” (art. 80 inc. 11º);
k).-
El Homicidio “transversal” (art. 80 inc.º 12).
2.- Homicidio
atenuado por circunstancias extraordinarias: Supuesto de aplicación. Figura a
la que se aplica. Supuesto excluido.-
3.- Homicidio
cometido en estado de emoción violenta. (art. 81 inc. 1° ap. “a”). Sistema del
Proyecto Tejedor y código de 1886. Atenuantes tradicionales de ímpetu de ira y
justo dolor. Emoción y pasión. El sistema del Código Penal Argentino.
Antecedentes de la disposición del código. Los elementos psicológico,
valorativo y cronológico. Motivos éticos. Jurisprudencia.-
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