tag:blogger.com,1999:blog-98812705637054661.post1009068709725601166..comments2023-12-06T09:36:08.455-03:00Comments on Penal II MDQ: Sobre el delito de Trata de PersonasAlejandro Tazzahttp://www.blogger.com/profile/07434563506915717435noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-98812705637054661.post-9933447607770328562013-10-09T19:15:33.564-03:002013-10-09T19:15:33.564-03:00Estimado Josè: Coincido contigo en que el delito d...Estimado Josè: Coincido contigo en que el delito de trata de personas es un ilìcito de extrema gravedad y que dada su compleja estructura adquiere ribetes de ìndole trasnacional. Al igual que otros delitos de tanta entidad como el mencionado, entre los que pueden señalarse el comercio de sustancias estupefacientes o el contrabando de armas, evidentemente resulta bastante dificil y complicado erradircarlos definitivamente. Coincido tambièn contigo en la puesta en marcha de polìticas nacionales y provinciales de seguridad atinentes en este aspecto, al igual que otras que seguramente deberàn ser diseñadas y orientadas a la prevenciòn de la ilicitud y a la toma de conciencia cultural de una sociedad determinada. No olvidemos que el derecho penal, aisladamente, no cambia la naturaleza de las cosas, ni constituye un receta màgica por la cual una vez castigado un hecho con mayor o menor severidad harà que el delito no se vuelva a cometer. Por el contrario, el derecho penal actùa con posterioridad al evento criminoso, y no cumple una funciòn estrictamente preventiva. Lògicamente serìa deseable que el sistema penal presente una norma jurìdica con penalidades proporcionales a la gravedad del injusto cometido y en relaciòn con otras ilicitudes contenidas dentro de un Codigo Penal, que a la vez sea adecuada, de forma tal que constituya un eficaz herramienta para sancionar el ilìcito en cuestiòn. Con respecto a la edad de la vìctima o persona afectada, el legislador ha entendido -creo que con buen criterio- que cuando el perjudicado es una persona menor de edad, la pena para el autor del delito debe ser mayor, ya que en cierto modo se aprovecha de su mayor estado de indefensiòn y de la situaciòn de vulnerabilidad en que se encuentra esa franja etaria, con menores posibilidades de responder o reaccionar ante los ardides y maquinaciones caracterìsticas en esta clase de delitos. Se pretende tutelar con mayor ènfasis a quien se encuentra en menores posibilidades de defenderse , y de ahì la mayor severidad penal cuando la vìctima es un menor de edad.<br />Espero haber contribuido en algo respecto de tu inquietud, y te agradezco el comentario en nuestro blog.<br />Saludos.-Dr. Alejandro Tazzahttps://www.blogger.com/profile/17942337658332606291noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-98812705637054661.post-11632642184551615922013-10-09T19:03:06.586-03:002013-10-09T19:03:06.586-03:00Estimada Estephany: Publiquè ya tu comenterio y un...Estimada Estephany: Publiquè ya tu comenterio y una aclaraciòn mìa al respecto.<br />Muchas gracias por tu comentarioDr. Alejandro Tazzahttps://www.blogger.com/profile/17942337658332606291noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-98812705637054661.post-39126018823181257172013-10-09T18:58:39.880-03:002013-10-09T18:58:39.880-03:00Estimada Estefany: Es una idea mìa que parte de la...Estimada Estefany: Es una idea mìa que parte de la concepciòn que en la figura bàsica (art. 145 bis) al incluirse expresamente que el consentimiento prestado por la vìctima es irrelevante, si tenemos en cuenta que las finalidades de explotaciòn son : a) reducciòn a esclavitud y servidumbre b) matrimonios y trabajos forzosos; c) extracciòn ilegìtima o forzosa de òrganos y tejidos y d) pornografìa infantil, sera IMPOSIBLE que este delito se pueda cometer (en su forma bàsica) sobre tales finalidades, puesto que ellas descartan el consentimiento, ya que lo "forzoso" es incompatible con ello. Tampoco puede haber consentimiento vàlido en la reducciòn a esclavitud o servidumbre por encontrarse en juego la dignidad del ser humano y lo dispuesto por el art. 15 de la Constituciòn Nacional. Menos aùn en la pornografìa infantil en atenciòn a la minoridad de la vìctima que no puede prestar consentimiento vàlido por su edad. Por ello concluyo que en estos casos, la trata de personas que tuviera alguna de esas finalidad, SIEMPRE serà trata agravada por alguno de los incisos del artìculo siguiente.<br />Por eso digo que la figura bàsica solo puede ser cometida UNICAMENTE cuando la finalidad de explotaciòn fuera la sexual. Pero en este caso, dado que la misma consiste en la promociòn, facilitaciòn o comercializaciòn de la prostituciòn ajena u otra forma de oferta sexual, digo que tambièn es IMPOSIBLE que exista una captaciòn, traslado o acogimiento para "promover" o para "facilitar" la prostituciòn porque dada las caracterìsticas de las conductas tìpicas de promover o facilitar, ello implica que debe realizarse ANTES de cualquier conducta de trata, y ya no serìa una finalidad, sino un acto previo.<br />Por ello solo quedarìa reducida la figura bàsica (art. 145 bis) a la trata de personas que tuviera por finalidad la comercializaciòn de la prostituciòn ajena o la oferta de servicios sexuales. Es decir, lo que se conoce en el primer caso como "rufianerìa", o sea, quien explota econòmicamente las ganancias provenientes de la prostituciòn ajena con consentimiento de la "vìctima". O, eventualmente, cuando se captare u ofreciere a alguien con la finalidad de exponerla (ofrecerla) para servicios sexuales de esa naturaleza.<br />Espero hayas entendido mi interpretaciòn de este articulado, a la luz de la inclusiòn del consentimiento en estas figuras penales.Dr. Alejandro Tazzahttps://www.blogger.com/profile/17942337658332606291noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-98812705637054661.post-20651281447571944802013-10-09T13:40:52.490-03:002013-10-09T13:40:52.490-03:00La Trata de personas es un acto delictivo muy grav...La Trata de personas es un acto delictivo muy grave, el cuál está afectando y se está llevando a cabo en diferentes regiones, incluso a nivel mundial. Esto me hace pensar muy malas cosas. ¿Cómo es que siendo un mercado negro tan grande, no se puede atacar de raíz y erradicarlo?. Se tienen que poner en marcha una serie de políticas de seguridad, las cuáles el ciudadano tenga más conocimiento de la problemática y sepa a donde acudir en caso de que se le presente una situación de este carácter. Es bueno, y en gran parte primordial que se cambie la norma jurídica para la sanción de este tipo de delito que conlleva a muchos otros delitos. El único punto que no logro entender es: ¿cómo o en qué cambia la sanción de acuerdo a la edad de la persona afectada?. Espero su pronta respuesta. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15613556244320574561noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-98812705637054661.post-74695785213458302482013-10-09T13:31:51.843-03:002013-10-09T13:31:51.843-03:00No me quedo muy claro el contenido del art.145 bis...No me quedo muy claro el contenido del art.145 bis del Código penal, ya que éste dice que se sancionara la trata de personas con fines de explotación sexual, exclusivamente para aquellos casos en que la misma persona que ejerce la prostitución sea mayor de edad, y haya prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria. Y mas abajo dice que tampoco sera posible en la promoción, facilitación o comercialización de la pornografía infantil. ¿Esto quiere decir que la sanción para ambos casos es diferente? ¿O hay alguna laguna jurídica dentro de éste articulo? ¿Cual el la diferencia de edad para que esto sea sancionado?<br />Gracias por su atención, espero su respuesta?estephanyhttps://www.blogger.com/profile/02044578999838240151noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-98812705637054661.post-16768485642121889412013-10-09T12:13:33.445-03:002013-10-09T12:13:33.445-03:00No me quedo muy claro el contenido del art.145 bis...No me quedo muy claro el contenido del art.145 bis del Código penal, donde dice que éste ha quedado reducido a sancionar la trata de personas con fines de explotación sexual, exclusivamente para aquellos casos en que la misma persona que ejerce la prostitución sea mayor de edad, y haya prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria. Y más abajo dice que tampoco será posible en la promoción, facilitación o comercialización de la pornografía infantil. ¿Quiere decir que estos casos son sancionados de manera diferente, o hay alguna laguna jurídica dentro de éste articulo? estephanyhttps://www.blogger.com/profile/02044578999838240151noreply@blogger.com